TÉRMINOS Y CONDICIONES DE USO DE SERVICIOS PARA CONDUCTORES EN LA PLATAFORMA YANGO - CONTRATO DE MANDATO ENTRE SURO MOBILITY Y CONDUCTORES

Bienvenido a la plataforma YANGO PRO. Si eres conductor registrado en Colombia, estos Términos y Condiciones regulan la relación entre tú, el proveedor de los servicios (el "Conductor") y SURO MOBILITY S.A.S. ("SURO"), quien actuará como mandatario para recibir pagos por los servicios que prestes a través de YANGO PRO en medios diferentes al Efectivo. Lee atentamente, pues al aceptar y/o usar la plataforma de YANGO PRO, se forma un contrato de mandato sin representación con validez legal conforme al Código Civil Colombiano, y de acuerdo a los siguientes términos:

1. Partes y Naturaleza del Contrato

Este documento constituye un contrato de mandato sin representación, celebrado entre: Mandatario: SURO MOBILITY S.A.S., sociedad legalmente constituida en Colombia, identificada con NIT 901909082, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C; y el Mandante: Persona natural que se registra como conductor en la plataforma YANGO PRO y acepta estos términos, quien presta servicios ofrecidos en YANGO PRO de acuerdo los siguientes términos https://yango.com/legal/yango_termsofuse/

2. Objeto del Contrato

El Mandante autoriza expresa e irrevocablemente al Mandatario para que, actuando en nombre propio pero por cuenta y riesgo exclusivo del Mandante, y en el marco de un contrato de mandato sin representación conforme a lo dispuesto en el artículo 2177 del Código Civil y el artículo 1262 del Código de Comercio, lleve a cabo las siguientes gestiones:

2.1 Recaudo de pagos por servicios: Recibir en nombre propio y por cuenta del Mandante los pagos efectuados por los usuarios de la aplicación YANGO PRO, derivados de los servicios prestados por el Mandante, así como gestionar el pago al proveedor de la plataforma tecnológica YANGO PRO de las comisiones que correspondan por el uso de dicha plataforma, con cargo a los ingresos recaudados.

2.2 Transferencia de ingresos netos: Realizar la transferencia de los recursos recaudados a la cuenta bancaria informada por el Mandante dentro de la plataforma YANGO PRO, previa deducción de las comisiones contractuales a favor del Mandatario, los costos operativos, bonificaciones, descuentos autorizados, así como las retenciones tributarias que resulten aplicables según la legislación colombiana vigente, en particular el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.

2.3 Incentivos y campañas promocionales: Recaudar en nombre del Mandante los pagos correspondientes a incentivos, bonificaciones y beneficios económicos provenientes de campañas promocionales o programas de fidelización ofrecidos por la plataforma YANGO PRO, y realizar su desembolso al Mandante una vez descontados los costos operacionales, comisiones y las correspondientes retenciones fiscales (incluyendo, pero sin limitarse a, retención en la fuente por servicios, industria y comercio o aportes parafiscales si aplica).

2.4 Obligaciones de información y soporte fiscal: Emitir, mantener y poner a disposición del Mandante los reportes periódicos de ingresos, pagos, deducciones y certificaciones tributarias conforme lo exigen las disposiciones fiscales vigentes. Asimismo, el Mandatario podrá emitir facturas o documentos equivalentes cuando ello resulte procedente, respetando el régimen tributario informado por el Mandante. En caso de que el Mandante declare ser no responsable de IVA conforme al parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario, deberá entregar a SURO la certificación correspondiente, bajo su responsabilidad exclusiva.

2.5 Naturaleza de la relación: El presente mandato no constituye relación de representación, agencia, franquicia, concesión, ni genera vínculo laboral alguno entre las partes. Cada una actúa de manera independiente y autónoma, siendo el Mandante un prestador de servicios por cuenta propia. En consecuencia, será el único responsable por el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, laborales, parafiscales y de seguridad social frente a las autoridades competentes.

3. Obligaciones del Mandante (Conductor)

3.1. Prestación del Servicio: El Mandante se compromete a prestar los servicios de acuerdo a los términos y condiciones aplicables y vigentes en la plataforma YANGO PRO, así como a las normas complementarias y los reglamentos locales expedidos por las autoridades municipales o distritales competentes.

3.2. Cumplimiento Tributario: El Mandante deberá registrarse ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, manteniendo actualizado su Registro Único Tributario (RUT) conforme al artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y comunicar oportunamente al Mandatario su clasificación fiscal. En particular, deberá manifestar por escrito si ostenta la condición de no responsable de IVA conforme al parágrafo 3 del artículo 437 del E.T., o si se encuentra acogido al régimen simple de tributación. Cualquier omisión, inexactitud o falta de actualización será responsabilidad exclusiva del Mandante, exonerando al Mandatario de cualquier consecuencia fiscal derivada.

3.3. Facturación y Soporte Fiscal: Cuando legalmente esté obligado, el Mandante deberá expedir facturas electrónicas de venta o documentos equivalentes, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución 000165 de Noviembre 1 de 2023, y demás normas que regulen la obligación de facturar. El Mandante será responsable por la emisión oportuna, veraz y conforme a su régimen fiscal, incluyendo el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales. El Mandatario podrá, en caso de ser procedente, asistir al Mandante mediante la emisión de documentos equivalentes cuando así lo permita la ley, sin asumir responsabilidad como facturador electrónico.

3.4. Seguridad Social: El Mandante declara actuar como trabajador independiente y se obliga a estar debidamente afiliado y cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral, en los componentes de salud, pensión y riesgos laborales, conforme a lo previsto en la Ley 100 de 1993, el Decreto 780 de 2016, y demás normas reglamentarias. La omisión o mora en dichas obligaciones no genera responsabilidad alguna para el Mandatario, quien actúa como tercero independiente y no empleador.

3.5. Prohibiciones y Conducta: El Mandante se abstendrá de utilizar la plataforma tecnológica YANGO PRO para fines ilícitos, fraudulentos o contrarios a la moral y al orden público. En especial, queda expresamente prohibido: I i) manipular información de viajes o tarifas, ii) alterar el funcionamiento de la aplicación mediante herramientas tecnológicas no autorizadas, iii) compartir, revender o transferir cuentas de usuario, iv) prestar servicios a través de las condiciones establecidas por YANGO y el uso de la plataforma vigentes, v) facilitar prácticas que constituyan competencia desleal, evasión fiscal o violación de derechos de terceros.

El incumplimiento de estas disposiciones facultará al Mandatario para suspender de forma inmediata o dar por terminado el mandato.

4. Obligaciones del Mandatario (SURO)

4.1. Recaudo de Pagos: El Mandatario está facultado para recibir, en nombre propio pero por cuenta del Mandante, los pagos realizados por los usuarios de la plataforma YANGO PRO como contraprestación por los servicios prestados por el Mandante. Dichos pagos podrán realizarse a través de tarjeta de crédito, tarjeta débito, pagos electrónicos, billeteras digitales u otros medios autorizados por la plataforma, y serán depositados en las cuentas bancarias designadas por SURO para tales fines, y serán pagados los Conductores a las cuentas que estos mismos registren en la aplicación de YANGO PRO. En cumplimiento del artículo 2177 del Código Civil, dichos recursos se entienden recibidos válidamente por cuenta del Mandante desde el momento de su recepción por el Mandatario.

4.2. Transferencia de Recursos: El Mandatario realizará la liquidación de ingresos del Mandante con base en los registros de la plataforma, y procederá a transferir los valores netos a la cuenta bancaria registrada por el Mandante en YANGO PRO. Esta transferencia se efectuará en los plazos informados en la plataforma (los cuales podrán ser diarios, semanales, quincenales o mensuales, según el volumen de operaciones y cronograma operativo vigente). Los valores netos corresponden al total de ingresos recibidos, menos:i) las comisiones pactadas a favor del Mandatario,ii) los reembolsos, descuentos y ajustes autorizados, y iii) las retenciones tributarias aplicables conforme a la normatividad vigente.

4.3. Retenciones Legales y Tributarias: El Mandatario, en su calidad de agente retenedor, practicará las retenciones tributarias a que haya lugar de conformidad con lo previsto en el Decreto 1625 de 2016, el Estatuto Tributario y demás normas concordantes. En particular, podrá aplicar retención en la fuente por prestación de servicios, retención de IVA (cuando proceda), y la autorretención en renta o ICA si resultara aplicable. Asimismo, se atenderán las disposiciones locales sobre retenciones de industria y comercio de acuerdo con el municipio del domicilio del Mandante. Las retenciones efectuadas serán declaradas y certificadas dentro de los plazos legales.

4.4. Confidencialidad y Tratamiento de Datos Personales: El Mandatario se obliga a tratar la información personal y financiera del Mandante conforme a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, y demás disposiciones sobre protección de datos personales. En tal sentido, garantizará la confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación de los datos suministrados por el Mandante, y utilizará dicha información únicamente para la ejecución del presente contrato, incluyendo el cumplimiento de obligaciones tributarias, contractuales y operativas. El Mandatario implementará medidas técnicas y administrativas de seguridad para evitar la pérdida, uso indebido, acceso no autorizado o alteración de los datos.

4.5. Reportes y Certificados: El Mandatario pondrá a disposición del Mandante reportes periódicos sobre el estado de sus ingresos, descuentos, comisiones, bonificaciones, reembolsos y demás conceptos aplicables. Así mismo, expedirá los certificados de retención en la fuente, ingresos y deducciones que resulten exigibles por la legislación tributaria vigente. Dichos documentos podrán ser entregados por medios electrónicos y estarán disponibles a través del portal de usuarios de la plataforma o mediante los canales de comunicación establecidos.

5. Comisiones, Pagos y Facturación

5.1. Comisión a favor del Mandatario (SURO): El Mandatario percibirá, por la ejecución de las gestiones a su cargo conforme a este contrato, una comisión calculada como un porcentaje sobre el valor bruto de cada servicio de transporte prestado por el Mandante a través de la plataforma YANGO PRO. El porcentaje y modalidad de esta comisión serán informados de manera previa, visible y accesible en la aplicación móvil o en los medios oficiales de comunicación de la plataforma. YANGO PRO podrá modificar unilateralmente dicho porcentaje, siempre que medie un aviso previo al Mandante. La comisión incluirá el IVA correspondiente cuando sea aplicable, y será deducida automáticamente del valor total recaudado antes de la transferencia al Mandante, así como otros impuestos que existan al momento del pago.

5.2. Impuesto sobre las Ventas (IVA) y Retenciones Tributarias: El Mandante deberá informar al Mandatario, al momento de su vinculación y posteriormente cuando haya cambios, si ostenta la calidad de responsable o no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA), conforme al artículo 437 y el parágrafo 3 del Estatuto Tributario Colombiano. En caso de ser responsable del IVA, el Mandante deberá incluir este impuesto en sus facturas o documentos equivalentes y asumir todas las consecuencias legales derivadas. En caso de ser no responsable, será tenida como válida mientras no se indique lo contrario. El Mandatario, en calidad de agente de retención, podrá practicar las retenciones en la fuente sobre el pago de los servicios prestados por el Mandante, así como otras retenciones (industria y comercio, autorretención, etc.) que correspondan, conforme a lo establecido en el Decreto 1625 de 2016, el Estatuto Tributario y demás normas aplicables.

5.3. Facturación Electrónica y Documentos Equivalentes: El Mandante será responsable de expedir facturas electrónicas o documentos equivalentes de venta cuando legalmente esté obligado, conforme a lo establecido en la Resolución 000165 de Noviembre 1 de 2023, y demás normas reglamentarias. Cuando el Mandante no esté obligado a facturar o cuando así lo permita la normativa, el Mandatario podrá emitir documentos equivalentes o soportes de pago en nombre propio, sin que ello implique la obligación de SURO como facturador electrónico del Mandante ni la transferencia de cargas fiscales.

5.4. Liquidación y Pago de Recursos Netos: El valor a transferir al Mandante por parte del Mandatario corresponderá al resultado neto de la liquidación diaria, semanal, quincenal o mensual (según el cronograma vigente), que incluirá: Ingresos por servicios prestados, Bonificaciones, incentivos o reembolsos recibidos a favor del Mandante, Menos: la comisión a favor de SURO, gastos operativos autorizados, descuentos aplicables, y todas las retenciones fiscales correspondientes. El Mandante acepta que el Mandatario podrá realizar dicha liquidación de manera automática, con base en la información registrada en la plataforma tecnológica, y declara que dicha información constituye prueba plena de su actividad económica dentro de la plataforma YANGO PRO, salvo prueba en contrario.

6. Firma Electrónica y Aceptación

Al seleccionar la opción "Acepto", marcar la casilla correspondiente en el formulario digital de registro, o al continuar utilizando la plataforma tecnológica YANGO PRO, el Mandante declara expresamente haber leído, comprendido y aceptado en su integridad los presentes Términos y Condiciones, así como los términos de uso de la plataforma. Esta acción constituye una manifestación de voluntad libre, informada y expresa, que se entenderá como firma electrónica válida y vinculante para todos los efectos legales, conforme a lo establecido en la Ley 527 de 1999, el Decreto 19 de 2012, y demás normas aplicables sobre comercio electrónico y contratación digital en Colombia. En virtud de dicha aceptación electrónica, el contrato de mandato sin representación aquí descrito se considera celebrado y plenamente exigible entre las partes. El Mandante reconoce que la autenticación mediante sus credenciales personales (usuario y contraseña o métodos equivalentes) equivale jurídicamente a una manifestación inequívoca de la voluntad. Las comunicaciones, notificaciones, actualizaciones contractuales y reportes enviados a través de la plataforma YANGO PRO, por correo electrónico o SMS se tendrán como válidamente notificadas. El Mandante acepta además que SURO podrá conservar el registro de esta aceptación electrónica como medio de prueba suficiente para acreditar la celebración y vigencia del presente contrato, conforme al artículo 7 de la Ley 527 de 1999, así como a mantener actualizada su información de contacto para notificaciones.

7. Duración y Terminación

7.1. Duración Indefinida: El presente contrato de mandato sin representación tendrá una duración indefinida y se mantendrá vigente mientras el Mandante (Conductor) continúe haciendo uso activo de la plataforma YANGO PRO y su cuenta permanezca vinculada funcionalmente a SURO MOBILITY S.A.S., sin perjuicio de las causas de terminación anticipada aquí previstas.

7.2. Terminación Unilateral por Voluntad de las Partes: Cualquiera de las partes podrá dar por terminado este contrato en cualquier momento, sin necesidad de alegar justa causa, mediante comunicación escrita enviada por medios electrónicos o por los canales habilitados por la plataforma. En el caso del Mandante, se entenderá como manifestación de terminación unilateral la desvinculación voluntaria de la cuenta, la eliminación del perfil del conductor, o la simple inactividad total por un periodo continuo superior a treinta (30) días calendario. La terminación no eximirá a ninguna de las partes del cumplimiento de las obligaciones causadas hasta la fecha efectiva de terminación, incluyendo pagos, reportes y declaraciones fiscales.

 

7.3. Terminación por Incumplimiento o Uso Irregular: SURO MOBILITY S.A.S. podrá suspender temporalmente o dar por terminado de manera inmediata y unilateral este contrato, sin previo aviso y sin necesidad de motivar su decisión, en cualquiera de los siguientes eventos: Detección de fraudes, conductas engañosas o intentos de manipulación de la plataforma; incumplimiento de las normas legales aplicables al servicio de transporte individual de pasajero; uso inadecuado, abusivo o contrario a los Términos y Condiciones de la plataforma YANGO PRO; riesgo reputacional, jurídico o comercial para el Mandatario, determinado a su juicio razonable. En tales casos, SURO no estará obligado a explicar la motivación específica de la decisión ni a otorgar derecho de réplica, sin perjuicio de los recursos legales que correspondan al Mandante por protección al consumidor en caso de aplicarse. En todo caso, SURO liquidará y pondrá a disposición del Mandante el saldo de recursos netos pendiente, salvo que existan motivos legales para retención, compensación o reporte a autoridades competentes.

8. Confidencialidad y Datos Personales

Toda la información proporcionada por el Mandante al Mandatario en el marco del presente contrato, incluyendo datos personales, financieros, de contacto, comportamiento en la plataforma y demás información sensible o estratégica, será tratada como información confidencial, y será utilizada exclusivamente para los fines previstos en este instrumento. SURO MOBILITY S.A.S., en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales, declara que dará cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1377 de 2013, el Decreto 1074 de 2015, y demás normas complementarias, comprometiéndose a: i) Implementar las políticas de tratamiento de la información disponibles para los titulares. ii) Adoptar medidas de seguridad administrativas, técnicas y jurídicas proporcionales al nivel de riesgo de los datos tratados. iii) No divulgar ni transferir la información a terceros no autorizados, salvo obligación legal o consentimiento previo del titular. iv) Conservar los datos por el tiempo necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o fiscales.

El Mandante, mediante la aceptación de estos términos, autoriza de manera libre, previa, expresa e informada al Mandatario para recolectar, almacenar, usar, transmitir y suprimir sus datos personales, única y exclusivamente para las siguientes finalidades: i) La ejecución de este contrato y la gestión operativa de la plataforma YANGO PRO. ii) El cumplimiento de obligaciones legales, contables, fiscales o administrativas. iii) La expedición de certificados, reportes, notificaciones y comunicaciones derivadas del vínculo contractual. iv) La atención de solicitudes, reclamaciones o auditorías de autoridades competentes. v) El desarrollo de actividades promocionales, encuestas de satisfacción, y programas de fidelización (cuando sean autorizados adicionalmente). vi) El Mandante podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) mediante comunicación escrita a los canales dispuestos por SURO en su Política de Tratamiento de Datos Personales.

10. Aceptación Final

Con la aceptación expresa de los presentes Términos y Condiciones mediante medios electrónicos, el Mandante (Conductor) declara que ha leído, entendido y aceptado en su integridad las disposiciones aquí contenidas, en especial aquellas relacionadas con la naturaleza del contrato de mandato sin representación, las condiciones de uso de la plataforma YANGO PRO, y las obligaciones tributarias, legales y operativas que le corresponden. Asimismo, el Mandante manifiesta y reconoce expresamente que: Actúa en calidad de persona natural independiente, sin subordinación jurídica, técnica ni económica frente al Mandatario ni frente a la plataforma YANGO PRO; no existe entre las partes relación laboral, de representación, agencia, concesión ni sociedad de hecho; es el único responsable del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, parafiscales, de seguridad social y de toda índole frente a las autoridades competentes, usuarios de la plataforma y terceros en general; el vínculo contractual derivado de este instrumento se rige por la legislación colombiana, especialmente por las normas del Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 527 de 1999, el Estatuto Tributario, y demás normas concordantes y complementarias.

La aceptación de los presentes términos equivale a la suscripción formal del contrato de mandato entre las partes, con plena validez jurídica.